Migración violó la Constitución y los Convenios Internacionales



Cuando el director general de Migración, licenciado José RicardoTaveras, envió su oficio al Ministerio de Educación, con las instrucciones para impedir o regular que pudieran recibir clases en las escuelas  estudiantes extranjeros sin documentación (aun cuando se sabe a qué tipo específico de extranjero se refería)  violó desde la Constitución de la República, leyes nacionales y acuerdos internacionales fundamentales de los cuales el país es compromisario.La intentona de discrimen educativo fue enfrentada de inmediato, sobre todo por organismos de derechos humanos vinculados a la Iglesia Católica.  Taveras tuvo que retroceder en la intentona. La foto es tomada de Acento.com.do



 La explicación la ofrece la doctora Flor Flojas, la dominicana experta en legislación  internacional y quien fuera la mujer dominicana que más alto ha llegado en el escalafón de las Naciones Unidas para el Alto Comisionado de Los Refugiados (ACNUR).
Indica la experta que el doctor José Ricardo Taveras violó un conjunto de preceptos constitucionales, nacionales e internacionales. A continuación su artículo,  publicado en su blog y que nos ha  enviado la  autora.

La protección internacional del derecho a la Educación.

Flor Rojas
(Abogada. Directora de ACNUR para diversos países, incluyendo México y de Africa. Hoy día, retirada a su país, se mantiene al tanto de la situación de los derechos humanos. Es promotora y coleccionista de la plástica dominicana. Su correo es florrojas@hotmail.com)

A raíz del debate en los medios de comunicación provocado por la acción del Director de Migración de la República Dominicana, de enviar recientemente una carta a la Ministra de Educación, en la que instruía de no registrar en las escuelas públicas para el próximo año escolar, a los niños y niñas “que no haya cumplido previamente al registro de su condición migratoria en calidad no residentes”, me mueve a escribir este artículo, a pesar de que, gracias a la inmediata reacción de un sector gubernamental y a la tan importante red de organizaciones de la sociedad civil; la medida fue dejada sin efecto. Sin embargo, no por menos importante, quisiera dejar pasar el significado de este Derecho Fundamental.  
Viene a resultar además, que esta comunicación, ocurre sin ofrecer o promover un dialogo entre diferentes partes involucradas, sino que surgió de manera inconsulta, poniendo en alerta no únicamente a la Ministra responsable del área de la educación pública del país, sino también –como mencionado precedentemente- a las principales organizaciones de la sociedad civil vinculadas con los Derechos Humanos y los derechos de los migrantes y refugiados precisamente, cuando apenas faltan unas seis semanas, para que se produzca el traspaso del gobierno del Presidente Leonel Fernández, al nuevo Presidente Electo Danilo Medina. 

En el ámbito internacional, el Derecho Humano a la Educación es una norma de carácter universal que fue incorporada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y si bien no es un Tratado; el Derecho Internacional la reconoce hoy como una fuente de derecho, generadora de obligaciones jurídicas, por parte de todos los Estados que integran la Comunidad Internacional.  

 En efecto, el Artículo 26 de la Declaración Universal, afirma y proclama que “toda persona tiene derecho a la Educación” dicho artículo además, hace referencia al carácter gratuito de la enseñanza “elemental y fundamental”, entre otros aspectos.

Pero también, en esta misma acepción, el Derecho a la Educación, se ubica dentro del conjunto de los Derechos Culturales; es decir, a estos derechos que promueven e invitan a que la gente participe y goce de los beneficios culturales, del progreso científico y de la tecnología, incluyendo también, a los que permiten a las personas a desarrollarse dentro de las aéreas literarias y artesanales o científicas de las que se sea autor/a.  

Los doctrinarios del derecho internacional, han denominado el Derecho a la Educación  -en tanto que derecho cultural- como derechos de la segunda generación, ya que con la evolución de los derechos civiles y políticos, las necesidades culturales humanas también han ido avanzando.  

Pero el Derecho a la Educación, como afirman algunos autores, se extiende más allá de lo que puede resultar un Derecho Cultural, ya que genera obligaciones para el Estado, responsable de ofrecer educación sin discriminación, gratuita y de calidad y también para los ciudadanos/as en general.  
En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la indivisibilidad del derecho a la educación, le viene dado, por la interdependencia con los Derechos Civiles, como el derecho a la libertad y como derecho cultural latu sensu, esto es, lo que propicia que este importante derecho este reconocido íntegramente. [i] 

 La Carta de las Naciones Unidas, hace referencia a la importancia de la educación y la menciona en tres de sus articulados en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), uno de sus organismos especializados.  

En la Declaración de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de noviembre 20, de 1959, se reconoce en su artículo 28, el Derecho a la Educación como un derecho del niño y la Convención de Derechos del Nino del 20 de noviembre de 1989, afirma la obligación de los Estados de reconocer y garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes (Artículos del 28 y 29).  

Menciona además dicha Convención, en su Preámbulo, la necesidad de contar con la cooperación internacional para alcanzar estos objetivos, en materia de los derechos de todos los niños y las niñas.  
Resalta también esta Convención en su Artículo 8, lo relativo al Derecho a la Identidad y a las medidas de protección relativos a la identidad, el cual comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quienes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares.

 Justamente llamo la atención sobre el párrafo precedentemente mencionado, ya que este constituye, uno de los elementos en discusión, de la pretendida intención por parte de la Dirección Nacional de Migración dominicana, en obstaculizar el derecho a la educación, a los niños y niñas extranjeros y/o que carecen de documentos de identidad dominicana. Porque al fin y al cabo, el fin último de la acción del funcionario de migración, es usar esta medida de coerción, para controlar por esta vía la presencia de los ciudadanos haitianos que ingresan al país de manera irregular, como también la de identificar a los y las personas de origen haitiano carentes de documentación nacional.      

 En el contexto regional, el Derecho a la Educación, aparece en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948, en la que señala que “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas”. Mediante esa educación, indica la Declaración, se incluye el derecho a la capacitación, para lograr una digna subsistencia y para ser útil a la sociedad.

 La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, adoptada en 1948, establece en su Artículo 4, que “todo trabajador tiene derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos”.

 La Carta Reformada de la OEA, en virtud de la disposición acordada mediante su Protocolo de Buenos Aires, de 1967, en sus Artículos 31, 45 a 50 insiste en la obligatoriedad de los Estados Miembros en la necesidad de acelerar el desarrollo de la región a través de la educación, la ciencia y la cultura, resaltando además, la necesidad de la erradicación del analfabetismo, la importancia de la cooperación entre sí, la promoción de la investigación científica, y el impulso al adelanto tecnológico.    
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus Artículos 12.4 Y 26, se refieren al derecho de los padres y tutores a determinar la educación moral y religiosa que esté de acuerdo a sus propias convicciones y a que el Estado, a lograr la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reformada por su Protocolo.  

El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone en su artículo 13, que “Toda persona tiene derecho a la Educación continua orientando sobre este derecho en sus Artículos 2, 3, 4 y 16 respectivamente.  

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada también Convención de Belem do Para, en su Capítulo III sobre los Deberes de los Estados, señala que  los Estados deben adoptar en forma progresiva medidas especificas, para (b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el programa de educación formal, y no formal, apropiadas a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar los prejuicios y costumbres y todo tipo de práctica que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. (e) fomentar y apoyar programas de educación, destinado a combatir la violencia contra la mujer.

 E insisto aquí en el párrafo precedente, para no dejar de lado la importancia de la educación, cuando de las mujeres se trata.
 Más recientemente, en la Declaración de los Objetivos del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se espera que los Estados Miembros, como es nuestro caso, alcancen la plena protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, en todos nuestros países. Esta Declaración, señala, en uno de sus puntos,  que para el año 2015, debemos cumplir con el compromiso de "lograr la enseñanza primaria universal",  

La Constitución Dominicana reconoce en su Artículo 63; que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas  de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.” Y también menciona en el art. 39  de la Constitución, que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, discapacidad y edad”.  
En este sentido, cuando este articulo 39 de nuestra Constitución hace referencia a la igualdad, no discrimina entre nacionales y extranjeros, residente en nuestro país. 

He querido hacer mención de algunos instrumentos internacionales, regionales y a nuestra Constitución de enero 2010,  para reafirmar la importancia del reconocimiento del derecho a la educación, como un derecho humano, inviolable, que no conoce de discriminaciones y que a su vez, implica deberes y obligaciones tanto de parte del Estado como por parte de las personas.  Este Derecho ha sido invocado también en múltiples Conferencias Internacionales y en sucesivas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Presidentes de Gobiernos y por consiguiente, no puede ser desconocido por ningún funcionario del gobierno dominicano, persona civil o militar. 

De lo contrario, una tentativa de limitar este derecho, traería como consecuencias, el repudio de la comunidad internacional, pero también la de la población en general, que pueda sentir de esta manera, la intención de bloquear o limitar un derecho tan elemental e importante como el de la vida misma. 

En definitiva, “La Educación (formal e informal), es más que un derecho humano, de ella depende sustantivamente el progreso de la humanidad en el siglo XXI; ella significa el avance de las naciones y aquellos que pretendan limitarla por actitudes xenófobas, cometen también actos de genocidio contra la humanidad”  


[i], Obra El Derecho Humano a la Educación de Héctor Gross Espiell y Mariana Blengio Valdez (pag. 10)

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