Quieren traer cemento bajo sospecha

Hay importadores que tienen una chachaza envidiable y unas espuelas incomparablemente admirables.

Los importadores del Cemento Carib, fabricado en Jamaica, donde ha tenido problemas en su resistencia al punto de que sus ejecutivos han tenido que pedir perdones pùblicos a la comunidad, quieren obligar mediante un acto de alguacil a la directora de Proconsumidor, a que autorice la entrada de ese producto sin haber sido certificado en su calidad por el Ministerio de Obras Pùblicas, como lo manda la Ley.



Altagracia Paulino ofreciò hoy domingo una rueda de prensa para indicar que no permitirá la comercializaciòn de ese cemento hasta que las autoridades de obras pùblicas certifiquen que es seguro y que tiene la consistencia necesaria.



Los importadores le intimaror por vía de alguacil para que autorice la entrada del producto, dandole un dìa franco para tomar la decisión. Eso se llama tener cachaza.


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El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, advirtió a la empresa Distribuidora de Cemento DOCEMCA, S.R.L., que los 2 millones 499 mil kg, de cemento Carib, empacados en 58,800 fundas de 42.5 Kg cada una, no debe comercializarse en el país hasta que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emita la certificación de no objeción como evidencia de que ese producto cumple con los requisitos de calidad.
La entidad defensora de los consumidores dijo que en fecha 3 de mayo, el Ministro de Obras Públicas emitió una certificación en la que hace constar que ese despacho “no ha emitido certificado de no objeción”, para la comercialización en el mercado local del cemento importado, tipo Portland, marca CARIB procedente de Jamaica.



La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, el 29 de abril emitió una resolución administrativa ordenando la retención en el puerto de Boca Chica, el cual, según denuncia, todavía no puede ser liberado para su comercialización debido a que no se ha concluido con una de las pruebas fisicoquímicas reglamentarias.



En rueda de prensa realizada este domingo, la directora, licenciada Altagracia Paulino dijo que el artículo 40 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor precisa que " Se prohíbe la importación e internación de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por razón de protección a la salud y seguridad.



Esta prohibición podrá extenderse a productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países, siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo, de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia".



Pro Consumidor precisó que mientras el MOPC no otorgue el resultado que diga que ha superado el análisis de riesgos, no lo vamos a liberar, porque estaríamos exponiendo a la población a que cave su propia tumba.



De acuerdo al artículo 9 del Reglamento Técnico Dominicano RTD- 178 “Cementos Hidráulicos. Cemento Portland. Especificaciones. Clasificaciones”, el control de calidad de los cementos de producción, tanto nacional como importado, se realizará entre la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y deben cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas de dicha norma y que no se permitirá la comercialización de aquellos que no las cumplan.



El artículo 2 de la Ley No. 358-05, expresa que las disposiciones de protección a los derechos del consumidor son de orden público, imperativas y de interés social; por lo que la medida adoptada es para proteger, la seguridad, la vida y los intereses de la población.



“Los productos o servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario”, precisa el artículo 34 de la Ley 358-05.



El Reglamento Técnico Dominicano (RTD) 178 es el que especifica cuáles son las características de idoneidad y calidad que debe tener el Cemento para producirse o importarse al país y el importador debe presentar documentaciones a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) quien emitirá la Certificación de Conformidad, si cumplen con los requisitos.El MOPC requerirá que dichos cementos sean sometidos a pruebas para comprobar su calidad y resistencia mediante ensayos aprobados en las normas NORDOM o las ASTM (que rigen en EEUU), precisa el reglamento en artículo 9, numeral 9.2 .



En el numeral 9.3.1 ordena que para las importaciones, las muestras de todos los cementos deben ser tomadas antes de entrar a puerto y analizadas en cada embarque por el MOPC para comprobar que cumplen con las especificaciones de dicho reglamento.



La Certificación de Conformidad emitida en fecha 28 de abril del corriente, marcada con el número 0729, de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, expresa claramente que “la empresa Distribuidora de Cemento DOCEMCA, S.R.L., precisa ha cumplido con los requisitos de importación de conformidad con el RTD 178”, y expresa en su párrafo final que la misma “no equivale a una autorización de libre venta del producto referido, en el territorio nacional, lo cual es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sino que es una constancia de conformidad del producto con los requisitos correspondientes”, lo que también se repite en una comunicación enviada al Ministro de Industria y Comercio en fecha 03 de mayo del corriente, mediante la cual se presentaron los estudios que fueron aportados por DOCEMCA para obtener la certificación anterior, ambos documentos están firmados por su Director Ejecutivo.)

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1 Comments

Anonymous said…
Ese cemento se vende en EU y es de igual calidad o mejor!! Solo q la competencia no quiere que entre, porque es mas barato!...esa es la realidad!