Cuando el director general de Migración, licenciado José RicardoTaveras, envió su oficio al Ministerio de Educación, con las instrucciones para
impedir o regular que pudieran recibir clases en las escuelas estudiantes extranjeros sin documentación (aun
cuando se sabe a qué tipo específico de extranjero se refería) violó desde la Constitución de la República , leyes
nacionales y acuerdos internacionales fundamentales de los cuales el país es
compromisario.La intentona de discrimen educativo fue enfrentada de inmediato, sobre todo por organismos de derechos humanos vinculados a la Iglesia Católica. Taveras tuvo que retroceder en la intentona. La foto es tomada de Acento.com.do
Indica la experta que el doctor José Ricardo Taveras violó un conjunto
de preceptos constitucionales, nacionales e internacionales. A continuación su
artículo, publicado en su blog y que nos
ha enviado la autora.
La protección internacional del derecho
a la Educación.
Flor Rojas
(Abogada. Directora de ACNUR para diversos países, incluyendo México y de Africa. Hoy día, retirada a su país, se mantiene al tanto de la situación de los derechos humanos. Es promotora y coleccionista de la plástica dominicana. Su correo es florrojas@hotmail.com)
A raíz del debate en los medios de comunicación provocado por la acción
del Director de Migración de la República Dominicana , de enviar recientemente una
carta a la Ministra
de Educación, en la que instruía de no registrar en las escuelas públicas para
el próximo año escolar, a los niños y niñas “que no haya cumplido previamente
al registro de su condición migratoria en calidad no residentes”, me mueve a
escribir este artículo, a pesar de que, gracias a la inmediata reacción de un
sector gubernamental y a la tan importante red de organizaciones de la sociedad
civil; la medida fue dejada sin efecto. Sin embargo, no por menos importante,
quisiera dejar pasar el significado de este Derecho Fundamental.
Viene a resultar además, que esta comunicación, ocurre sin ofrecer o
promover un dialogo entre diferentes partes involucradas, sino que surgió de
manera inconsulta, poniendo en alerta no únicamente a la Ministra responsable del
área de la educación pública del país, sino también –como mencionado
precedentemente- a las principales organizaciones de la sociedad civil
vinculadas con los Derechos Humanos y los derechos de los migrantes y
refugiados precisamente, cuando apenas faltan unas seis semanas, para que se
produzca el traspaso del gobierno del Presidente Leonel Fernández, al nuevo
Presidente Electo Danilo Medina.
En el ámbito internacional, el Derecho Humano a la Educación es una norma
de carácter universal que fue incorporada en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y si bien no es un
Tratado; el Derecho Internacional la reconoce hoy como una fuente de derecho,
generadora de obligaciones jurídicas, por parte de todos los Estados que
integran la
Comunidad Internacional.
En efecto, el Artículo 26 de la Declaración Universal ,
afirma y proclama que “toda persona tiene derecho a la Educación ” dicho
artículo además, hace referencia al carácter gratuito de la enseñanza
“elemental y fundamental”, entre otros aspectos.
Pero también, en esta misma acepción, el Derecho a la Educación , se ubica
dentro del conjunto de los Derechos Culturales; es decir, a estos derechos que
promueven e invitan a que la gente participe y goce de los beneficios
culturales, del progreso científico y de la tecnología, incluyendo también, a
los que permiten a las personas a desarrollarse dentro de las aéreas literarias
y artesanales o científicas de las que se sea autor/a.
Los doctrinarios del derecho internacional, han denominado el Derecho a la Educación -en
tanto que derecho cultural- como derechos de la segunda generación, ya que con
la evolución de los derechos civiles y políticos, las necesidades culturales
humanas también han ido avanzando.
Pero el Derecho a la
Educación , como afirman algunos autores, se extiende más allá
de lo que puede resultar un Derecho Cultural, ya que genera obligaciones para
el Estado, responsable de ofrecer educación sin discriminación, gratuita y de
calidad y también para los ciudadanos/as en general.
En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la indivisibilidad del derecho a la educación, le viene dado, por
la interdependencia con los Derechos Civiles, como el derecho a la libertad y
como derecho cultural latu sensu, esto es, lo que propicia
que este importante derecho este reconocido íntegramente. [i]
En la Declaración
de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas de noviembre 20, de 1959, se reconoce en su artículo 28,
el Derecho a la Educación
como un derecho del niño y la
Convención de Derechos del Nino del 20 de noviembre de 1989,
afirma la obligación de los Estados de reconocer y garantizar el derecho a la
educación de todos los niños, niñas y adolescentes (Artículos del 28 y 29).
Menciona además dicha Convención, en su Preámbulo, la necesidad de
contar con la cooperación internacional para alcanzar estos objetivos, en
materia de los derechos de todos los niños y las niñas.
Resalta también esta Convención en su Artículo 8, lo relativo al Derecho
a la Identidad
y a las medidas de protección relativos a la identidad, el cual comprende el
derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a
su orientación sexual, al conocimiento de quienes son sus padres y a la
preservación de sus relaciones familiares.
Justamente llamo la atención sobre el párrafo precedentemente
mencionado, ya que este constituye, uno de los elementos en discusión, de la
pretendida intención por parte de la Dirección Nacional
de Migración dominicana, en obstaculizar el derecho a la educación, a los niños
y niñas extranjeros y/o que carecen de documentos de identidad dominicana. Porque
al fin y al cabo, el fin último de la acción del funcionario de migración, es
usar esta medida de coerción, para controlar por esta vía la presencia de los
ciudadanos haitianos que ingresan al país de manera irregular, como también la
de identificar a los y las personas de origen haitiano carentes de
documentación nacional.
En el contexto regional, el Derecho a la Educación , aparece en la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948, en la que señala que “Toda
persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas”. Mediante esa
educación, indica la
Declaración , se incluye el derecho a la capacitación, para
lograr una digna subsistencia y para ser útil a la sociedad.
El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, dispone en su artículo 13, que “Toda persona tiene derecho a la Educación continua
orientando sobre este derecho en sus Artículos 2, 3, 4 y 16 respectivamente.
E insisto aquí en el párrafo precedente, para no dejar de lado la
importancia de la educación, cuando de las mujeres se trata.
Más recientemente, en la Declaración de los Objetivos
del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se
espera que los Estados Miembros, como es nuestro caso, alcancen la
plena protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de todas las personas, en todos nuestros países. Esta Declaración, señala, en
uno de sus puntos, que para el año 2015, debemos cumplir con el compromiso
de "lograr la enseñanza primaria universal",
En este sentido, cuando este articulo 39 de nuestra Constitución hace
referencia a la igualdad, no discrimina entre nacionales y extranjeros,
residente en nuestro país.
He querido hacer mención de algunos instrumentos internacionales,
regionales y a nuestra Constitución de enero 2010, para reafirmar la
importancia del reconocimiento del derecho a la educación, como un derecho
humano, inviolable, que no conoce de discriminaciones y que a su vez, implica
deberes y obligaciones tanto de parte del Estado como por parte de las
personas. Este Derecho ha sido invocado también en múltiples Conferencias
Internacionales y en sucesivas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y
Presidentes de Gobiernos y por consiguiente, no puede ser desconocido por
ningún funcionario del gobierno dominicano, persona civil o militar.
De lo
contrario, una tentativa de limitar este derecho, traería como consecuencias,
el repudio de la comunidad internacional, pero también la de la población en
general, que pueda sentir de esta manera, la intención de bloquear o limitar un
derecho tan elemental e importante como el de la vida misma.
En definitiva, “La
Educación (formal e informal), es más que un derecho humano,
de ella depende sustantivamente el progreso de la humanidad en el siglo XXI;
ella significa el avance de las naciones y aquellos que pretendan limitarla por
actitudes xenófobas, cometen también actos de genocidio contra la
humanidad”
[i], Obra El Derecho
Humano a la Educación
de Héctor Gross Espiell y Mariana Blengio Valdez (pag. 10)
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