De no ser tan grave lo que implica para la lucha contra la violencia de género, lo que se mueve en el Congreso Nacional, donde se pretende imponer una serie de modificaciones que agravarían las condiciones actuales en torno a cuestiones vitales como el asesinato de mujeres (feminicidio), la penalización del aborto, la suavización de las penas por el incesto y otras disposiciones aberrantes, se podría pensar que se trata de una broma de mal gusto.
Pero no es broma: República Dominicana está a las puertas de ingresar a los records mundiales como uno de los pocos países que registra un retroceso en su legislación tan marcadamente machista, tan proteccionista de los hombres agresores y tan estricto para condenar en cualquier circunstancia un acontecimiento como el aborto, que en muchas naciones civilizadas, tiene un entramado legal que garantiza la interrupción del embarazo en una serias de condiciones aceptadas.
El proyecto que modifica el Código Penal fue redactado por seis personas: cinco hombres y una mujer, no reconocida por sus condiciones de con ciencia a favor de sus compañeras mujeres, al punto de que la propuesta, elimina de golpe una serie de avances, comenzando con la eliminación del término “feminicidio” (entendido como el asesinato de mujeres), para cambiar el concepto y su alcance, al imponer el criterio “femicidio” (que no aparece en ningún diccionario del mundo) y limitando sus efectos al hecho de que el matador y su víctima tengan una relación conocida, lo que excluye de sus efectos, al asesinato de mujeres cuando el matador y su víctima, no sean una pareja. No está leyendo mal, querida persona que nos lee. Es así mismo.
Pero hay más...
• La violencia contra la mujer como figura legal fue eliminada junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente.
• Se reducen las penas por incesto. (actualmente artículo 332-1 de ley 24 /97 es de 30 años
• Eliminan las terapias para hombres agresores como medidas accesorias a la sanción.(artículo 309-5 de ley 24-97).
• Minimiza la actividad sexual no consentida y la reduce a un agravante de violación sexual hecha por la pareja. (artículo 108 proyecto).
• El concierto de infracciones y el cúmulo de pena no están previstos en casos de tortura y muerte de una persona o violación y tortura.
• Se reduce la violencia a daños corporales al eliminar la palabra daños sicológicos o físicos en la definición de violencia intra-familiar y en las sanciones y agravantes.
Se suprime de la definición de tortura un fragmento actual que dice que si te aplican sustancias o métodos tendientes a anular o disminuir la voluntad de la persona aunque no cause daños físicos también se considera tortura (artículo 303-1 ley 24 en comparación con el artículo 98 del proyecto.
Y entonces?
No se tiene idea exacta de cómo fue, pero los hechos tienen un discurso aplastante: se fueron al olvido todas las posturas proclamadas en favor de las mujeres, cuando se procuraban sus votos, para ejercer ahora un criterio “de hombres” eliminando, mediante un hábil rejuego de resortes legislativos, para hacer retroceder el país, en materia legal “como nunca se había hecho”.
El proyecto sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días.
El acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año de prisión menor, y contrario a lo que sería necesario frente a las características y dimensión del problema en la sociedad dominicana. Se encubre una violación sexual a una menor de edad
Se ubica el atentado sexual contra una persona menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor, sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.
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