El jueves 15 algunos diputados buscan consagrar un retroceso jurídico que alentara la violencia contra la mujer

Aunque usted no lo crea, y esto es tan grave como la aprobación de la Reforma Fiscal, el próximo jueves 15 de Noviembre, la Cámara de Diputados se apresta a dar su aprobación final a una reforma al Código Penal que puede convertir a la República Dominicana en el único país del mundo que consagra, dulcifica y minimiza las penas contra los hombres agresores y violentadores de mujeres y niñas, que reduce las penas a la violación, al incesto.
El movimiento de mujeres y hombres indignados está llamando a una concentración frente al Congreso Nacional, desde las 7 de la mañana, por un Código Penal que respete la vida de las mujeres.
Me permito explicar que es lo que  que pretenden algunos diputados y diputadas:

El proyecto que modifica el Código Penal fue redactado por seis personas: cinco hombres y una mujer, no reconocida por sus condiciones de con ciencia a favor de sus compañeras mujeres, al punto de que la propuesta elimina de golpe una serie de avances, comenzando con el término “feminicidio” (entendido como el asesinato de mujeres), para cambiar el concepto y su alcance, al imponer el criterio “femicidio” (que no aparece en ningún diccionario del mundo) y limitando sus efectos al hecho de que el matador y su víctima tengan una relación conocida, lo que excluye de sus efectos, al asesinato de mujeres cuando el matador y su víctima no sean una pareja. No está leyendo mal, querida persona que nos lee. Es así mismo.
Pero hay más...
•      La  violencia contra la mujer como figura legal  fue eliminada junto a su definición y sanciones, según lo contempla la Ley 24-97 que modificó el Código Penal vigente.
•         Se  reducen las penas por incesto. (actualmente artículo  332-1  de  ley  24 /97  es de  30 años 
•         Eliminan las terapias para  hombres agresores  como medidas accesorias a la sanción. (artículo  309-5 de ley 24-97).
•         Minimiza  la actividad sexual no consentida    y la reduce a un agravante  de  violación   sexual hecha por la pareja. (artículo 108 proyecto).
•         El concierto de  infracciones  y el cúmulo de penas no están  previstos  en casos de tortura y muerte de una persona  o violación y tortura.
•          Se reduce  la  violencia a daños corporales  al eliminar la palabra daños  sicológicos  o físicos   en la definición de  violencia  intra-familiar y en las sanciones  y agravantes.
Se   suprime de la definición de tortura   un fragmento actual que dice que  si te  aplican  sustancias o métodos tendentes a  anular o disminuir la  voluntad   de la persona aunque no cause daños  físicos   también se considera tortura (artículo  303-1 ley  24  en comparación con el artículo  98 del proyecto).
Y entonces?
No se tiene idea exacta de cómo fue, pero los hechos tienen un discurso aplastante: se fueron al olvido todas las posturas proclamadas en favor de las mujeres, cuando se procuraban sus votos, para ejercer ahora un criterio “de hombres” eliminando, mediante un hábil rejuego de resortes legislativos, para hacer retroceder el país, en materia legal “como nunca se había hecho”.
El proyecto sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días.
El acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año de prisión menor, y contrario a lo que sería necesario frente a las características y dimensión del problema en la sociedad dominicana. Se encubre una violación sexual a una menor de edad.
Se ubica el atentado sexual contra una persona menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor, sanción  diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.

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