Sin dudas que el país debería tener más cuidado con la formación de quienes elige a diputados y senadores.
Numeral 10. “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”.
El criterio de selección está basado actualmente en quien tenga más recursos.
En quien tenga más relación directa con los dirigentes del partido.En quien reparta más picapollos.
No se está tomando en cuenta la formación de quienes van a esos puestos.Hay excepciones que rafirman la regla.
Alfonso Crisóstomo, diputado peledeista por Puerto Plata, quien en un arranque emocional mal canalizado, motivado por una información que daba cuenta de que tenía nombrado a su padre en una nominilla, ha tenido, merecidamente, el castigo que socialmente merecía.
Su propósito ya no pasará en el Congreso. Se manejó muy mal.
Fue arrogantemente desafiante.
Fue innecesariamenteAgresivo.
Y fue depredador con el uso del lenguaje, producto de la falta de formación. El logoreíco uso del lenguaje sin una base cultural, lo que produce es un desastre. Durante una entrevista que concedió al programa El Gobierno de la Tarde, muy bien manejada por cierto, en once oportunidades, al referirse a que la Ley actual no dispone de objetivos , empleó once veces a la palabra "oketo" .
La inteligente Consuelo Despradel, intentó aclararle indirectamente usando la palabra "objeto" en la acotación al congresista. Intentó presentar y que se aprobara en la reforma a la Constitución, una nueva ley de Libre Acceso a la Opinión Pública para limitar este derecho y evitar, con argumentos de seguridad nacional y otras figuras autoritarias, que el periodismo y la ciudadanía pudieran hacer uso de esa conquista.
Se manejó, muy mal.
Alfonso Crisóstomo fue traicionado por sus sentimientos de venganza y retalaición por la divulgación de una información que reveló un detalle de manejo irregular de los fondos puestos a su cargo. El resultado de su atrevimiento le ha costado caro:
Cavó su tumba política.
Su proyecto no va.
La pieza ha tenido el rechazo total de la sociedad, desde los medios de comunicación escritos , la sociedad organizada, las fundaciones con intereses en el área de los derechos y los periodistas más prestigiosos que se han caracterizado por su inclinación por la investigación en el uso de los fondos públicos.
Me permito publicar la postura de la Fundación Justicia y Transparencia, que me parece una de las más técnicamente logradas sobre el tema:
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( NOTA DE PRENSA:
( NOTA DE PRENSA:
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) objetó el despropósito de limitar y cercenar la conquista y herramienta de lucha contra la corrupción, que hoy por hoy constituye el derecho fundamental de acceso a la información pública contemplado en la ley 200-04, en la Constitución de la República y en múltiples acuerdos, convenios, jurisprudencias y opiniones consultivas de organizaciones internacionales; instrumentos que adquieren luego de ser ratificados por el Congreso rango constitucional en razón de la jerarquía que adoptan por el denominado Bloque de la Constitucionalidad establecido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia a saber:
Constitución dominicana en su art. 8 numerales 6, y 10 establece lo siguiente:
Numeral 6.
Constitución dominicana en su art. 8 numerales 6, y 10 establece lo siguiente:
Numeral 6.
“Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales”.
Numeral 10. “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”.
(Cabe destacar que el elemento seguridad nacional ha sido ampliamente superado y solo aplica en casos muy excepcionales, hoy día el derecho fundamental a la información supone tres grandes capacidades, buscar o investigar, recibir y divulgar).
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19,
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19,
“.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) Trajano Potentini citó el artículo 19, numeral 1 establece que:
Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) Trajano Potentini citó el artículo 19, numeral 1 establece que:
“Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. Asimismo, el numeral 2 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en sus artículos 10 y 13, bajo los títulos de Información pública y Participación de la Sociedad, este último artículo en sus letras a, b, c d dispone la Garantía del acceso eficaz del público a la información; Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.
En tanto que la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo 4 establece el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
En tanto que la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo 4 establece el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”
Dando claras notaciones de que se trata de un derecho absoluto y fundamental, extensivo incluso a los niños contemplado en la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 13 numeral 1, consagra:
“El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”
Trajano Vidal Potentini presidente de FJT, aseguró que combatirán en todos los escenarios los propósitos antinacionales y oscuros del diputado Crisóstomo de modificar la ley 200-04 sobre acceso a la información pública, 1ero ante la Suprema Corte de Justicia con un recurso de inconstitucionalidad y de ser necesario procuraremos el concurso de la comunidad internacional ante este nuevo y criminal atentado en contra de la democracia y la vigencia de un Estado de derecho, que facilite el control ciudadano sobre la gestión pública.
Trajano Vidal Potentini presidente de FJT, aseguró que combatirán en todos los escenarios los propósitos antinacionales y oscuros del diputado Crisóstomo de modificar la ley 200-04 sobre acceso a la información pública, 1ero ante la Suprema Corte de Justicia con un recurso de inconstitucionalidad y de ser necesario procuraremos el concurso de la comunidad internacional ante este nuevo y criminal atentado en contra de la democracia y la vigencia de un Estado de derecho, que facilite el control ciudadano sobre la gestión pública.
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