Al ver la foto de satélite utilizando tecnología Google Earth, muestra los linderos del residencial Neftalí y la parte que se ha pretendido agregar tomando la zona de desague del Río Yaja. Se observa claramente la proximidad del proyecto residencial privado. La curva superior indica la parte tomada. Se espera hoy lunes que quede claro el papel de las autoridades tanto de Medio Ambiente como del Ayuntamiento.
Ayer domingo publicamos que se había producido un delito ambiental inusual: el robo de parte del Río Jaya en San Francisco de Macorís. Al parecer un permiso dado por Victor García, desde Medio Ambiente, se ha utilizado para otros fines.
Algunos visitantes nos sugieren que sustentemos la denuncia con más datos específicos. No creían que fuera posible. Hoy aportamos más información.
Se trata de un desafío al ordenamiento legal. Es que se trata de actuar como si se viviese en un país sin normas, sin autoridades y sin mecanismos jurídicos que organicen la convivencia y pauten las posibilidades y límites del interés personal.
El permiso para la construcción del muro en el Río Jaya y la extracción de 10,000 metros cúbicos de material gravo arenoso se otorgó 16 de marzo del 2008. a nombre del señor Neftali Mena Sánchez, portador de la cedula de 056-0137012-2.
Así se sustrajo una parte del terreno del Río Jaya para ampliar la oferta comercial del Residencial Neftalí.
La autorización Ambiental es la Nº AP-081-08. La ubicación es la parcela Nº 48, porción 27, Distrito Catastral Nº 9, Sección Mirabel, Municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en las coordenadas UTM 2127591N, 333435E y 2127777N, 335038E.
El Director Provincial es Bienvenido. El encargado de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal es Diógenes Rodríguez, el Encargado de Suelo y Agua es Freddy Rodríguez.
No tiene autorización del Ayuntamiento. Hoy lunes se están movilizando las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente para ver que pasó en realidad con el uso del permiso dado. Igualmente una comisión de la Sala Capitular del Ayuntamiento estará investigando la situación.
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El permiso se dio a los fines de "adecuación de parcela” para, supuestamente, nivelar la parcela 48 -porción-27 del Distrito Catastral No. 9, sección Mirabel, del Municipio de San francisco de Macorís.
La realidad es que la sustracción de estos 15 mil metros cúbicos de arna se ha usado para tres objetivos:
1.- Extraer material para la construcción del Residencial Neftali.
2.- Rellenar y para nivelar los terrenos de la berma y la planicie de inundación del río lo cual le permitió ganar (robar) más de 15,000 M2 para incorporarlos a su oferta comercial.
3.- Construir un muro protector en el recodo del río para evitar que este avance hacia sus espacios naturales ocupados con obras civiles en franco ilícito ambiental.
El muro protege la franja ganada al río, de cuyo lecho se extrajo todo el material para relleno, para construcción y para comercialización. El proceso de "ganar terreno (robar) al río no ha concluido del todo.
Lo más grave
El río Jaya conduce normalmente, en la zona donde se construyo el muro entre 4.2 y 4.5 M3/segundo pero bajo tormentas y aguadas puede llegar a conducir 150M3/segundo lo que resta efectividad protectora y convierte al muro en una mini represa que prolongará las inundaciones que se produzcan al impedir, para el tramo señalado, el libre retorno de las aguas.
Una obra de esa magnitud reclama de estudios de impacto y mecanismos de socialización ya que al cambiar el régimen de disipación del río, alterar sus bermas y sus bancos, se generarán variaciones aguas entre las que se prevé variaciones en las velocidad por el rebote y encañonamiento; incremento de la capacidad erosiva aguas abajo de la obra; modificación del patrón de depositación de partículas conducidas, fundamentalmente las granulares; incremento de la fragilidad ante inundaciones para cultivos y viviendas en el curso contiguo.
Sólo en un país como República Dominicana a alguien se le ocurre
robarse una parte de un río.
El estudio ambiental necesariamente hubiese ordenado ajustarse a las leyes 123-71 que regula la extracción de materiales de la corteza terrestre y prohíbe la extracción de materiales de ríos; la Ley 64-2000 de Medio Ambiente y recursos Naturales; el Reglamento 1315 que norma los permisos y define los criterios para aprovechar recursos de la corteza terrestre; Las normas y procedimientos de Gestión Ambiental; las leyes y ordenanzas sobre aguas hubiera exigido una aprobación, previa evaluación por parte del INDRHI, INAPA y de los organismos encargados de prevenir desastres.
El río Jaya es un río con bastantes problemas y las zonas hacia las que discurre son frecuentemente afectadas por emergencias generadas por las aguas.
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